Resumen: PRIMERO.- El Sr. Antonio solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 30 de julio de 2020, que se declarase la nulidad del despido objetivo sufrido con efectos del anterior 26 de junio, o su improcedencia con carácter subsidiario, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la declaración que definitivamente resultase
Resumen: PRIMERO.- De los antecedentes expuestos, se deduce que se solicita de este Tribunal la adopción de una medida cautelar urgente y sin audiencia de la parte demandada, con apoyo en los arts. 79 LRJS y 733 LEC, medida que se pide de modo previo a la interposición de demanda, tal como lo autoriza el art. 730.2 LEC.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación y se confirma el desahucio por precario declarado. Partiendo de que se ha definido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia respecto a un poseedor de mejor derecho, entiende que dicha situación ha quedado probada en este proceso al no acreditarse título alguno de posesión, sin que la situación de exclusión social que se alega tenga incidencia en la sentencia, sin perjuicio de que a la hora del lanzamiento se haya de tener en cuenta las normas relativas a la protección de ocupantes vulnerables o en riesgo de exclusión social o la legislación especial en materia de Covid 19.
Resumen: PRIMERO.- Entabla recurso de suplicación el demandado Sr. Arcadio frente a la sentencia que ha estimado la demanda formulada por la Sra. María Rosa, declarando la improcedencia de la decisión del empleador Sr. Arcadio de extinguir la relación laboral mantenida entre las partes, condenando al ahora recurrente a abonar a la actora una indemnización de 1.461?10 euros, además de otros 1.340?85 euros por salarios, paga extra y vacaciones no disfrutadas.